Requisitos
El expediente que se quiere corregir tiene que estar cerrado.
Tasas
50% de la tasa del trámite que se rectifica .
-
En el trámite telemático, el pago se realiza durante la tramitación.
Documentación a presentar
Se debe presentar la siguiente documentación:
-Solicitud de tramitación genérica de la UDIT (01.020). Se debe indicar que se trata de una rectificación y especificar el número de expediente y el motivo de la rectificación. En el caso de realizar el trámite de manera telemática desde la sede electrónica, se debe rellenar la solicitud durante la tramitación con el formulario en linea.
-El documento o documentos rectificados.
-El documento emitido por la Administración cuando se finalizó el procedimiento, y que contiene el error a rectificar (p.e. puesta en servicio…).
-Justificando de pago de la tasa (50% de la tasa del trámite que se rectifica).
Modelos:
Plazo máximo
Plazo máximo de 12 meses desde que se cerró el expediente a corregir.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2.
Tel.: 971176570
(ri@dgindust.caib.es)